Publicado 25/01/2024 13:48

UE.- Bruselas expedienta a España por no trasponer el tipo mínimo del 15% a multinacionales

Archivo - FILED - 10 March 2022, France, Versailles: The flag of the European Union flies outside the chateau in Versailles. The European Commission in Brussels is to propose stricter rules for assessing the sustainability of companies on Tuesday, aimed a
Archivo - FILED - 10 March 2022, France, Versailles: The flag of the European Union flies outside the chateau in Versailles. The European Commission in Brussels is to propose stricter rules for assessing the sustainability of companies on Tuesday, aimed a - Kay Nietfeld/Dpa - Archivo

BRUSELAS, 25 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Europea ha abierto este jueves un expediente de infracción a España por no poner en marcha las medidas necesarias para trasponer el nuevo tipo mínimo global de imposición del 15% en el Impuesto sobre Sociedades para las compañías multinacionales y grandes grupos empresariales.

Los Estados miembro tenían hasta el 31 de diciembre para notificar al Ejecutivo comunitario las medidas para transponer la norma, un plazo que España no cumplió, como tampoco hicieron Estonia, Grecia, Chipre, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y Portugal.

La directiva aporta mayor equidad y estabilidad al panorama fiscal en la UE y a nivel mundial al limitar el descenso en las tasas impositivas corporativas y reducir el incentivo para que las empresas transfieran sus ganancias a jurisdicciones con bajos impuestos.

En vigor desde el 1 de enero de 2024, el tipo mínimo del impuesto de sociedades, se aplicará a los grupos multinacionales de empresas y a los grupos nacionales de gran magnitud en la UE, con unos ingresos financieros combinados superiores a 750 millones de euros al año.

Las normas serán de obligado cumplimiento para cualquier gran grupo, tanto nacional como internacional, que tenga una sociedad matriz o una filial en un Estado miembro de la UE.

La directiva incluye un conjunto común de normas sobre la manera de calcular y recaudar un impuesto complementario adeudado en un país concreto, en caso de que el tipo impositivo efectivo sea inferior al 15%.

Si una filial no está sujeta al tipo mínimo efectivo en un país extranjero en el que esté situada, el Estado miembro de la sociedad matriz también aplicará un impuesto complementario a esta última.

Además, la directiva garantiza la imposición efectiva en situaciones en las que la sociedad matriz está situada fuera de la UE, en un país con bajos niveles impositivos que no aplique normas equivalentes.

A través de esta legislación, la UE ha cumplido con su compromiso de ser uno de los primeros territorios en aplicar la reforma fiscal de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), ya que garantizar un nivel mínimo mundial de imposición del impuesto de sociedades es una de las dos líneas de trabajo del acuerdo mundial de la organización.