Publicado 01/10/2019 11:10

UE.- La Justicia europea avala las normas que permiten la comercialización de sustancias como el glifosato

BRUSELAS, 1 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha avalado este martes el reglamento europeo que se utiliza para evaluar si se autoriza o no la comercialización de productos fitosanitarios como el glifosato, tras haber concluido que "ningún elemento permite cuestionar la validez" de dichas normas.

En consecuencia, los jueces europeos han dictaminado que el procedimiento para la autorización de este tipo de sustancias en la UE, y en particular de productos que contienen el polémico herbicida, es válido.

La Justicia europea ha respondido de esta forma a las cuestiones elevadas por un tribunal francés que debe juzgar a un grupo de activistas acusados de degradación o deterioro de varios bidones del herbicida 'Roundup', comercializado por la multinacional Monsanto. En concreto, el Tribunal de lo Penal de Foix solicitó al TUE que aclarara si el reglamento europeo es compatible con el principio de cautela.

En primer lugar, el tribunal de Luxemburgo recuerda que cuando un solicitante presenta una petición de autorización de un producto, está obligado a mencionar toda sustancia de la composición que responda a los criterios establecidos. Por ello, el solicitante "no tiene la facultad de elegir discrecionalmente qué componente de dicho producto debe considerarse sustancia activa".

A esto añade el TUE que "no resulta evidente que los criterios no sean suficientes para permitir determinar objetivamente las sustancias en cuestión y para garantizar que aquellas que realmente desempeñan un papel en la acción de los productos se tengan efectivamente en cuenta para evaluar los riesgos derivados de su uso".

En segundo lugar, la Justicia europea remarca que el procedimiento que conduce a la autorización de un producto fitosanitario debe incluir "imperativamente" una apreciación "no sólo de los efectos propios de las sustancias activas" que contiene, sino también "de los efectos acumulativos". Por eso, rechaza el argumento de que las normas europeas no evalúan el llamado 'efecto cocktail' de estos productos.

En tercer lugar, la sentencia también rechaza que el reglamento sea inválido por el hecho de que prevea que únicamente el solicitante de una autorización sea el que proporcione los ensayos, estudios y análisis necesarios en el procedimiento de aprobación de una sustancia activa, sin exigir de forma sistemática que se realice un contraanálisis independiente.

En este contexto, el TUE explica que el Estado miembro ante el que se presente la petición debe llegar a cabo una evaluación independiente, objetiva y transparente de la misma teniendo en cuenta los últimos conocimientos científicos y técnicos, mientras que la Autoridad Europa de Seguridad Alimentaria (EFSA) también debe pronunciarse.

Además, el tribunal de Luxemburgo ha subrayado que el régimen de acceso del público a la información de los expedientes de solicitud para evaluar los riesgos derivados de la utilización de un producto fitosanitario "no adolece de un error manifiesto de apreciación".

Por último, el TUE recuerda en su fallo que un producto fitosanitario sólo podrá autorizarse si queda demostrado que no tiene efectos nocivos inmediatos o retardados sobre la salud humana, por lo que "no cabe considerar que cumpla este requisito si presenta algún tipo de carcinogenicidad o toxicidad a largo plazo".