BRUSELAS 2 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal General de la Unión Europea ha confirmado este miércoles la prohibición de prestar asesoramiento legal al Kremlin y a personas jurídicas establecidas en Rusia, al señalar que hay excepciones que garantizan que la medida no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.
Las sanciones de la UE en el contexto de la invasión rusa de Ucrania incluyen la prohibición de prestar servicios de asesoramiento jurídico al Gobierno ruso y personas jurídicas, entidades y organismos establecidos en Rusia, asunto que fue llevado ante la Justicia europea por parte de asociaciones de abogados belgas.
Los demandantes entendían que la prohibición no está motivada y vulnera los derechos fundamentales que garantizan el acceso al asesoramiento jurídico por parte de un abogado, así como principios de seguridad jurídica.
Ahora en una sentencia, el Tribunal General rechaza los recursos presentados por estas asociaciones y recalcan que la prohibición solo se aplica al asesoramiento jurídico que no tiene relación con un procedimiento judicial, por lo que el derecho a tutela judicial está garantizado. "El asesoramiento jurídico prestado a personas físicas, en particular, queda fuera del ámbito de aplicación de la prohibición", aclara la sentencia, que recalca que la medida no afecta a personas físicas.
Así las cosas, el tribunal europeo considera que las sanciones no suponen en sí mismas injerencias a la protección del secreto profesional del abogado o a su independencia, puesto que la medida no se aplica a los servicios de asesoramiento en relación con algún procedimiento judicial.
La misión de los abogados de respeto y defensa del Estado de Derecho "puede estar sometida a limitaciones" cuando se persigan objetivos de interés general de la UE, "siempre y cuando no constituyan una intervención desmesurada e intolerable", subraya el Tribunal General. En este caso concreto, las sanciones están delimitadas por las disposiciones de excepción y de exención y la prohibición persigue objetivos de interés general, "sin afectar a la propia esencia de la misión fundamental de los abogados en una sociedad democrática".