Publicado 28/01/2020 12:21

UE.- El TUE dice que los países deben tomar medidas para que el sector público respete los plazos de pago


BRUSELAS, 28 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este martes que los países del bloque están obligados a adoptar las medidas necesarias para que las entidades públicas respeten los plazos de pago no superiores a 30 o a 60 días en sus operaciones comerciales con proveedores.

El tribunal de Luxemburgo ha emitido una sentencia en la que condena a Italia por haber infringido la directiva que establece medidas contra la morosidad en las operaciones comerciales. En concreto, apunta a Roma por no haber velado por que sus poderes públicos, al actuar como deudores, hayan vigilado que los plazos de pago no superen los días fijados por esta normativa.

Los jueces europeos dan así la razón a la Comisión Europea, que interpuso un recurso de incumplimiento ante la Justicia europea a raíz de una serie de quejas por parte de agentes económicos italianos que denunciaban la morosidad del sector público en el pago de facturas generadas en sus operaciones comerciales con empresas privadas.

Italia aducía que la directiva sólo obliga a los Estados miembros a garantizar plazos máximos confirmes a las reglas europeas y a establecer el derecho de los acreedores a percibir intereses de demora y una compensación por los costes del cobro, pero no asegurar a "observancia efectiva" de tales plazos.

El Tribunal de Justicia, en primer lugar, ha desestimado esta alegación. En particular, el fallo explica que la intención del legislador de la UE era imponer a los países miembros "mayores obligacoines" en relación con las operaciones entre empresas y poderes públicos, dado el "gran número" de operaciones comerciales en las que los poderes públicos son deudores de empresas.

A continuación, el TUE subraya que la directiva impone a los Estados miembros la obligación de velar por que se observen efectivamente los plazos de pago establecidos en ella en aquellas operaciones comerciales en las que el deudor sea un poder público.

Finalmente, remarca que el hecho de que la morosidad de los poderes públicos esté mejorando "no obsta para que el TUE declare que Italia ha incumplido las obligaciones que le incumben".