Publicado 26/01/2021 10:38

UE.- El TUE dice que se pueden limitar los pagos en efectivo a la Administración en aras del interés público

Monedas y billetes
Monedas y billetes - EUROPA PRESS - ARCHIVO

BRUSELAS, 26 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado este martes que los estados miembro pueden obligar a su Administración a aceptar pagos en efectivo, pero también tienen la capacidad de limitar este tipo de pago por razones de interés público.

Sería el caso, prosigue la sentencia del tribunal de Luxemburgo, cuando es posible que el pago en efectivo genere un coste "irrazonable" para la Administración debido al elevado número de contribuyentes que deben hacer frente a esa deuda.

La Justicia europea se pronuncia así sobre una cuestión prejudicial remitida por el Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Alemania, que debe resolver una disputa entre dos ciudadanos alemanes que intentaron pagar un canon audiovisual en efectivo. Esta opción fue rechazada por la Radiotelevisión de Hesse.

En primer lugar, el TUE concluye que los estados miembro cuya moneda es el euro "son competentes para regular las modalidades de cumplimiento de las obligaciones de pago siempre que, por regla general, sea posible pagar en efectivo". En consecuencia, los países de la moneda común "pueden adoptar una moneda que obligue a su Administración Pública a aceptar pagos en efectivo".

A continuación, la sentencia señala que el curso legal de billetes y monedas de euro "supone por principio la obligación de aceptarlos". Sin embargo, añade que "los Estados miembros pueden limitar esta obligación por razones de interés público" siempre que dichas limitaciones "sean proporcionadas". Esto supone que existan otros medios legales para el pago de este tipo de deudas.

Al respecto, el fallo indica que "es de interés público que las deudas pecuniarias frente a autoridades públicas puedan ser satisfechas de un modo que no suponga para estas un coste irrazonable que les impida garantizar con menor coste los servicios que prestan".

Por lo tanto, esgrimir razones de interés público "puede justificar una limitación a los pagos en efectivo, especialmente cuando el número de contribuyentes entre los que debe recaudarse la deuda es muy elevado".