Publicado 09/09/2020 13:15

UE.- El TUE ve discriminatorio limitar a inglés, francés y alemán las convocatorias de plazas en instituciones de la UE

UE.- El TUE ve discriminatorio limitar a inglés, francés y alemán las convocator
UE.- El TUE ve discriminatorio limitar a inglés, francés y alemán las convocator - Etienne Ansotte/European Commiss / DPA

Da la razón a España e Italia y anula una convocatoria para personal de la Comisión Europea y OLAF

BRUSELAS, 9 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado de nuevo este miércoles la razón a España e Italia en un recurso contra la convocatoria de oposiciones a las instituciones europeas que limitan a las tres lenguas de trabajo en la UE --inglés, francés y alemán-- los idiomas en que puede completarse el procedimiento de presentación de candidaturas, al considerar que se trata de procesos discriminatorios que excluyen al resto de idiomas oficiales en la UE, entre ellos el español y el italiano.

La Justicia europea anula así una convocatoria para selección de personal para la Comisión Europea y la Agencia europea antifraude (OLAF) que fue lanzada en mayo de 2016 y posteriormente impugnada por España e Italia, que han conseguido en el pasado la anulación de otras dos convocatorias.

Para acceder a la oferta, publicada en 2016, los candidatos debían tener conocimiento de dos lenguas. Por una parte, un conocimiento profundo de una de las 24 lenguas oficiales de la UE y, por otra parte, un conocimiento suficiente (nivel B2) de alemán, inglés o francés (segunda lengua), debiendo ser la segunda lengua distinta de la primera y, además, la utilizada para completar el formulario para optar al proceso de selección.

El Tribunal con sede en Luxemburgo considera que la limitación de la elección de la segunda lengua de los candidatos a un número restringido de lenguas --inglés, francés y alemán-- constituye "una discriminación por razón de la lengua" que, sin embargo, está prohibida por el Estatuto de los Funcionarios europeos.

A juicio del tribunal europeo, resulta "evidente" que dicha limitación "favorece a determinados candidatos potenciales" que pueden participar en la oposición por conocer una de las tres lenguas de trabajo, mientras que los aspirantes que no cuenten con ese conocimiento quedan fuera.

La restricción "no resulta justificada ni proporcionada" a la principal finalidad del proceso de selección que es, recuerda la sentencia, la de contar con personal inmediatamente operativo capaz de comunicarse con eficacia en su trabajo diario. Tampoco admite como razones justificadas argumentos que vinculan la discriminación a limitaciones presupuestarias y operativas.

Por ello, el Tribunal de la UE dicta la anulación de la convocatoria impugnada en su totalidad, aunque advierte de que no puede tener efectos sobre posibles reclutamientos que ya hayan tenido lugar.