Actualizado 26/09/2006 23:44

Uruguay.- El Comité para Protección de Periodistas critica la decisión del Supremo de restitir el veredicto de injurias


NUEVA YORK, 26 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ) se mostró "alarmado" por la decisión de la Corte Suprema de Justicia uruguaya de restituir la condena por difamación penal al periodista Carlos Dogliani Staricco por una serie de artículos en los que describió como un alcalde trató la deuda tributaria de un contribuyente.

La corte parece haber ignorado un creciente número de opiniones legales en la región según las cuales las leyes que penalizan la difamación violan el derecho internacional y son innecesarias para una democracia. Además, afirmó que los hechos sobre los que se basa la cobertura periodística no constituyen una defensa relevante.

En la sentencia, difundida el 18 de septiembre, se revocó un fallo de 2005 dictado por un tribunal de apelaciones y condenó a Dogliani a cinco meses de prisión. Según el Supremo, el derecho al honor pone límite al derecho a informar de los medios y las leyes penales de difamación deben restringir a la libertad de expresión.

"La corte encontró un problema particular con el uso de ciertas palabras _el título de uno de las notas era 'Fraude'_ que según los jueces tienen un significado legal concreto y no agregan nada sustantivo", según informó la organización en un comunicado remitido a Europa Press.

En la sentencia de 18 páginas, la corte no tomó en consideración la veracidad de los artículos y declaró que "no interesa que el hecho sea verdadero", y continuó con una cita de un jurista uruguayo, quien afirmó en libros sobre derecho penal que hasta reportajes con información veraz pueden ser difamatorios.

"Estamos muy preocupados por la sentencia de la Corte Suprema, la cual tiene repercusiones enormes en la cobertura periodística sobre funcionarios públicos. En efecto, ha situado a los funcionarios públicos por encima del escrutinio público, lo cual es incompatible con la democracia", señaló el Director Ejecutivo del CPJ Joel Simon.

"Jurisprudencia ha establecido que los funcionarios públicos deben estar sujetos a escrutinio en una democracia. Instamos a revocar las leyes penales de difamación y a promover una legislación que permita adecuar las leyes de Uruguay conforme con los estándares internacionales en materia de libertad de expresión", añadió.

Así, recordó que la Asociación la Prensa Uruguaya expresó en un comunicado su preocupación ante la sentencia, al considerar que promoverá la autocensura. La corte también parece haber dado la "espalda" a una sentencia de 1997 en la que dictó que el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la libertad de prensa están por encima del derecho al honor.

El caso se basa en una demanda por difamación presentada en marzo de 2004 por Álvaro Lamas, entonces intendente de Paysandú, contra Dogliani, periodista del semanario 'El Regional'. La demanda fue motivada por la publicación ese mes de una serie de artículos en los que Dogliani acusaba a Lamas de condonar una gran parte de la deuda tributaria de un estanciero.

En diciembre de 2004, una jueza local condenó a Dogliani y lo sentenció a cinco meses de prisión en suspenso. En julio de 2005, un tribunal de apelaciones revocó de manera unánime la sentencia, declarando que la cobertura crítica no violaba las leyes penales.

Lamas cuestionó la veracidad del reportaje en una entrevista con el CPJ. Dogliani y El Regional mantuvieron la autenticidad de su información, según señaló Edison Lanza, asesor legal de la APU. El Regional cesó su publicación desde entonces por otros motivos.

Las leyes que penalizan expresiones que no incitan a la violencia anárquica son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión consagrado en el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, según declaración de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Uruguay ha ratificado la Convención Americana.