Archivo - El presidente de Uruguay, Yamandú Orsi - Ni Gulasi¡sailaya / Xinhua News / ContactoPhoto
MADRID 15 Abr. (EUROPA PRESS) -
El presidente de Uruguay, Yamandú Orsi, ha firmado este miércoles la ley de eutanasia para garantizar el derecho a una muerte "digna" tras su aprobación en el Senado en octubre de 2025. "La dignidad humana está en el centro de las decisiones más complejas", ha dicho.
"He firmado el decreto reglamentario de la ley que regula la muerte médicamente asistida en Uruguay, tras un proceso largo de debate, reflexión y escucha. Hace seis meses avanzamos en garantizar los cuidados paliativos porque acompañar, aliviar y cuidar es parte esencial de cualquier decisión en este terreno", ha declarado en un comunicado difundido en redes sociales.
La legislación, aprobada con 20 votos a favor en el Senado, tiene como objetivo, según su primer artículo, "regular y garantizar el derecho de las personas a transcurrir dignamente el proceso de morir en las circunstancias" que determinen.
La medida permite a "toda persona mayor de edad" que esté "psíquicamente apta" y que tenga una "patología incurable e irreversible" en su "etapa terminal" --que le produzca "sufrimientos que le resulten insoportables", "con grave y progresivo deterioro de su calidad de vida"-- acceder a este derecho.
En virtud del "procedimiento establecido" en la ley, se le podrá practicar la eutanasia "para que su muerte se produzca de manera indolora, apacible y respetuosa de su dignidad". Para ello, tendrá que solicitarlo "personalmente a un médico por medio de un escrito que firmará en su presencia" o, si no puede firmar, lo hará en su nombre otra persona mayor de edad en presencia de ambas partes.
"El médico actuante dialogará con el paciente, le dará información acerca de los tratamientos disponibles, incluidos los cuidados paliativos, y verificará que la voluntad que él expresa sea libre, seria y firme", reza el texto, agregando que si se dan las condiciones habrá una segunda consulta con otro médico.
Tras las dos opiniones médicas, el paciente tendrá una nueva entrevista con su primer médico para continuar con el proceso. "La persona que persista en su voluntad de poner fin a su vida lo declarará y hará constar por escrito ante dos testigos, ninguno de los cuales podrá obtener beneficio económico a causa de la muerte del declarante. Los testigos así lo declararán bajo juramento", recalca.
La legislación precisa en su séptimo artículo que tanto el médico como el resto de los sanitarios podrán oponerse a participar del proceso en virtud de su objeción de conciencia. "En tal caso, la institución de asistencia médica determinará quién o quiénes deban sustituir al o a los objetores, garantizando siempre la prestación del servicio", apunta.
De igual forma, detalla en su octavo artículo que "no cometerán delito y estarán exentos de responsabilidad penal, civil y de cualquier otra índole el médico y los demás integrantes del equipo asistencial que presten asistencia a quien pida ayuda para morir y actúen de acuerdo con las disposiciones de la presente ley".