Publicado 22/06/2021 19:21

Vaticano.- Entra en vigor el reglamento de ley de contratos públicos para evitar sobrecostes y corrupción en el Vaticano

ROMA, 22 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Secretaría para la Economía del Vaticano ha publicado el Reglamento de aplicación de la Carta Apostólica en forma de Motu Proprio del 19 de mayo de 2020, que contiene las 'Normas sobre transparencia, control y competencia en los contratos públicos de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano', que ha entrado en vigor el día de su publicación.

El Decreto, que contiene 49 artículos y 7 anexos, fue adoptado el 22 de junio de 2021 por el Prefecto de la Secretaría para la Economía y Delegado Pontificio, Juan Antonio Guerrero Alves, con la finalidad de interpretar y aplicar, dentro de la Santa Sede, el texto del Pontífice también a la luz de otros pronunciamientos del Magisterio.

El documento, que se aplica a todas las "compras de servicios, suministros, obras", concierne, entre otros, a los Dicasterios y otros organismos de la Curia Romana a los que hace referencia la Constitución Apostólica Pastor Bonus y sus posteriores modificaciones y adiciones.

Asimismo, aplica a las instituciones vinculadas a la Santa Sede o que se refieren a ella, y a todas las entidades jurídicas indicadas en la lista aprobada por la Autoridad Superior a propuesta del Consejo de Economía.

En el reglamento se indica que los operadores económicos investigados por delitos, ya sea en grado de tentativa o consumados, quedan excluidos "de la participación en un procedimiento, de la adjudicación directa de contratos y de la inscripción en el Registro".

Además, el texto señala que la entidad administradora, la Comisión Dictaminadora o la Secretaría de Economía, han de recibir "con una frecuencia de al menos seis meses, la lista de los nuevos operadores económicos inscritos en el Registro y proceden, también por muestreo, a la realización de los controles de competencia". El texto prevé la subcontratación, "permitida hasta un máximo del 30 por ciento del valor del contrato".

En cuanto a la elección del tipo de licitación, el artículo 21 del Título IV indica que se realizará "por la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica en el plan general o por la Entidad Calificada que proceda a la compra en su propio plan individual".

Asimismo, precisa que "las evaluaciones de las ofertas técnicas se expresan siempre mediante la atribución de una puntuación en una proporción predeterminada"; mientras que la evaluación de las ofertas económicas, con la exclusión de los contratos que tengan por objeto productos o servicios innovadores, se expresa mediante la atribución de una puntuación al descuento propuesto por el operador económico con respecto a la base de la subasta".

Además, añade que las reuniones del Comité de Selección se deben celebrar en la sede de la APSA, donde se guarda la documentación de la licitación. En el caso de las "intervenciones urgentes", la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica "puede activarse sin formalidades, comprometiéndose a documentar lo antes posible las circunstancias de la urgencia y los actos realizados".

Igualmente, en el Título V, sobre 'regulación y ejecución de los contratos', se especifica que "la publicación del contrato en el registro electrónico va condicionado a la eficacia del mismo" y que los Órganos de la Santa Sede, si tienen interés en hacerlo, "pueden disponer la inscripción del contrato en la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano".

En el caso de la compra centralizada, puntualiza que "la Entidad receptora del servicio designa al responsable de la ejecución del contrato que, a su vez, debe comunicar cualquier hecho negativo al responsable del procedimiento".

Además, establece que la entidad que es beneficiaria efectiva de un bien o servicio expresa la evaluación del operador económico y está llamada a "transmitir a la Secretaría de Economía la información relativa a la actuación de los operadores económicos de los que han recibido servicios".

En cuanto a la duración, concreta que "los contratos de ejecución continua y periódica no pueden celebrarse por un periodo superior a tres años", según establece el Reglamento, pero pueden prorrogarse "hasta un máximo de dos años más" en determinadas circunstancias.

Por otro lado, recoge que los contratos "no pueden ser modificados, ampliados, restringidos, transferidos o cedidos, ni siquiera con el consentimiento de todas las partes"; y que las variaciones en el curso del trabajo se permiten dentro de ciertos límites y de acuerdo con procedimientos preestablecidos.

Finalmente, el Título VI aclara que el ámbito de aplicación del Reglamento no abarca las "disposiciones relativas a las operaciones del sector inmobiliario y a la vigilancia y control", para lo cual la Secretaría de Economía dispondrá la emisión de un nuevo texto antes del 31 de diciembre de 2021.

El Decreto, acompañado de siete anexos, se promulga mediante su publicación en la página web de 'L'Osservatore Romano' y entra en vigor el día de su publicación.

El Vaticano explicó, con motivo de la publicación del Motu Proprio, que "el principio que inspira el nuevo texto es la diligencia del buen padre de familia, que quiere una gestión eficaz y ética de sus recursos, que al mismo tiempo promueva la transparencia, el control y las relaciones de justa competencia entre quienes desean establecer una relación económica con las entidades involucradas".