Actualizado 09/01/2013 05:51

Venezuela.-Capriles reitera su llamamiento al TSJ a que resuelva el "conflicto constitucional" por la ausencia de Chávez


CARACAS, 9 Ene. (EUROPA PRESS) -

El líder de la Mesa de Unidad Democrática (MUD) --coalición opositora--, Henrique Capriles, ha reiterado su llamamiento a que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) se pronuncie sobre el "conflicto constitucional" que ha surgido en Venezuela por la imposibilidad de que el presidente, Hugo Chávez, asista a la ceremonia de investidura, prevista para el 10 de enero.

"Frente al conflicto constitucional, el TSJ debe responder. Señores magistrados, el país espera por ustedes. Queremos la tranquilidad de nuestra Venezuela", ha escrito en su cuenta oficial de Twitter (@hcapriles).

El líder opositor ha reiterado así lo dicho hace unas horas en la rueda de prensa que ha ofrecido a los medios de comunicación nacionales e internacionales, antes de conocer que Chávez no asistiría a la toma de posesión.

"Si no se cumple la Constitución o si hay un conflicto constitucional es al TSJ al que le corresponde dirimirlo. El país está esperando respuestas del TSJ", ha dicho en su comparecencia pública, según el diario venezolano 'El Universal'.

Además, a través de la red social ha expresado su rechazo al texto que ha aprobado este martes la Asamblea Nacional (AN) para expresar su apoyo al "derecho legítimo" de Chávez a su "recuperación plena", "en aras de salvaguardar los intereses supremos de la patria".

"El futuro de Venezuela no depende de lo que digan unos diputados, sino de lo que cada uno de nosotros pueda aportar para hacer un país mejor", ha advertido, subrayando que el texto ha sido aprobado gracias al bloque oficialista.

Capriles también ha insistido en que el objetivo de la MUD es "la paz y la tranquilidad de los venezolanos". "Nosotros seguiremos trabajando para brindar soluciones a los problemas de los venezolanos y nadie nos sacará de ese camino", ha apuntado.

ESCENARIO POLÍTICO

Chávez se sometió el pasado 11 de diciembre a una intervención quirúrgica en La Habana para que un equipo médico internacional le extirpara un tumor cancerígeno. Desde junio de 2011, cuando se le diagnosticó la enfermedad, ya se ha sometido a cuatro operaciones y ha recibido cuatro ciclos de quimioterapia y seis de radioterapia.

El líder bolivariano ganó las elecciones presidenciales del pasado 7 de octubre consiguiendo así su cuarto mandato consecutivo, no obstante, el Gobierno ha confirmado este martes que no podrá asistir a la ceremonia de investidura porque el equipo médico ha recomendado que siga ingresado.

Una vez confirmada su ausencia en la toma de posesión, se dibujan diferentes escenarios que toman como referencia el artículo 231 de la Constitución, según el cual "el candidato elegido tomará posesión del cargo el 10 diez de enero del primer año de su período constitucional mediante juramento ante la AN o ante el TSJ".

El Gobierno argumenta que, aunque Chávez no pueda jurar el cargo ante la AN el 10 de enero, puede hacerlo ante el TSJ, al considerar que dicho precepto propone la toma de posesión ante el TSJ sin una fecha determinada como alternativa a la toma de posesión ante la AN en dicha fecha.

La oposición estima que tanto ante la AN como ante el TSJ el artículo 231 exige que la investidura presidencial sea el 10 de enero, por lo que, de lo contrario, debería declararse una "falta absoluta", tal y como recoge el artículo 233, que prevé esta medida para los casos de muerte, abandono, renuncia, destitución, revocación popular o incapacidad física o mental del presidente.

El precepto detalla además que "cuando la falta absoluta se dé antes de tomar posesión o en los cuatro primeros años del periodo constitucional, se procederá a una nueva elección dentro de los treinta días consecutivos siguientes" y, entretanto, ejercerá de presidente el jefe de la AN o el vicepresidente, respectivamente.

En cambio, el artículo 233 establece que, "si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el vicepresidente asumirá las funciones presidenciales hasta completar dicho período".

LA FALTA TEMPORAL

La tercera posibilidad, que todavía no se ha planteado, es la que establece el artículo 234, según el cual se podrá declarar una falta temporal del presidente por 90 días, prorrogables por decisión de la AN otros 90 días".

No obstante, el mismo precepto determina que "si una falta temporal se prolonga más de 90 días consecutivos, la AN también podrá decidir por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta".