Actualizado 03/11/2010 16:50

Venezuela.- La Fiscalía propone a la Audiencia Nacional rechazar la extradición de Cubillas por un asesinato de 1985

Si la Sala de lo Penal archiva la causa, Cubillas no podrá ser extraditado por este atentado y los otros dos también han prescrito


MADRID, 3 Nov. (EUROPA PRESS) -

El juez de la Audiencia Nacional española Pablo Ruz ha elevado a la Sección Segunda de la Sala de lo Penal la investigación por el asesinato de Ángel Facal Soto, perpetrado en 1985 y atribuido al etarra Arturo Cubillas Fontán, para que proceda a su archivo después de que la Fiscalía informara de que el delito ha prescrito.

En un auto dictado este miércoles, el titular del Juzgado Central de Instrucción número cinco hace suyos los argumentos del Ministerio Público, declara el cierre de este sumario, que había reabierto el viernes anterior, y lo remite al tribunal que juzgó los hechos para que acuerde su sobreseimiento.

Cubillas Fontán tenía pendientes otras dos causas en la Audiencia Nacional aunque ambas han sido declaradas prescritas de forma oficial, según fuentes fiscales. Se trataría de otros dos asesinatos atribuidos al 'comando Oker': el del ciudadano francés Joseph Couchot, cometido el 16 de noviembre de 1984 en Irún (Guipúzcoa), y el del policía nacional Máximo García Kleinte, ocurrido en San Sebastián el 15 de mayo de 1985.

El actual jefe del Instituto Nacional de Tierras de Venezuela (INTI) fue procesado por este asesinato junto a los etarras Idoia López Riaño, 'La Tigresa'; José Ángel Aguirre y Ramón Zapirain, todos ellos miembros del 'comando Oker'.

'La Tigresa' fue condenada a 27 años de cárcel como autora material del asesinato, a Aguirre y Zapirain se les impusieron cuatro años de cárcel por el robo del vehículo utilizado en el atentado y Cubillas no pudo ser sometido a la acción de la justicia por encontrarse en situación de rebeldía.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional rechazó pedir a Venezuela la extradición de Cubillas Fontán para juzgarle por el atentado que acabó con la vida de Ángel Facal el 26 de febrero de 1985 en Pasajes (Guipúzcoa) por entender que desde que se dictó el auto de procesamiento contra él, el 12 de noviembre de 1985, no se ha producido ninguna resolución que interrumpa la prescripción del procedimiento, con lo que ésta se habría producido en 2005.

El juez Pablo Ruz reabrió el procedimiento, que había sido archivado en 1992, con la intención de instar al Gobierno de España a que pidiera a las autoridades de Venezuela la extradición por esta causa, que se sumaría a la realizada por su colega Eloy Velasco por la imputación de Cubillas en la investigación sobre las supuestas relaciones entre ETA, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y el Gobierno de Hugo Chávez.

El representante del Ministerio Público recordó en su escrito que sólo pueden provocar la interrupción de la prescripción de una causa resoluciones que "ofrecen un contenido sustancial propio de una puesta en marcha y prosecución del procedimiento", de forma que revelen que "la investigación avanza".

Según la jurisprudencia citada por el fiscal, no cabe atribuir este efecto interruptivo a órdenes de busca y captura para la localización de los acusados, declaraciones de rebeldía ni a la expedición de las correspondientes requisitorias.

ACTUACIÓN DEL FISCAL EN 1992

En este sentido, el fiscal recordó que la causa se archivó porque en enero de 1992 la Fiscalía pidió que se dejaran "sin efecto las requisitorias" contra Cubillas, "al carecer de elementos suficientes de prueba, por más que dichos elementos sirvieron en su día para condenar a todos los demás procesados en la causa".

"El episodio revela la inequívoca voluntad del representante del Ministerio Público de no dirigir ni reabrir el procedimiento sino incluso retirar las órdenes de detención vigente y que posibilitarían, de ejecutarse, una reapertura de la causa frente al procesado", señaló en el escrito.