Actualizado 04/07/2006 23:33

Chile/Perú.- Una jueza chilena solicita más datos a los abogados que han presentado una querella contra Alan García


SANTIAGO, 4 Jul. (De la corresponsal de EUROPA PRESS Claudia Riquelme) -

La jueza chilena Romy Rutheford, del Segundo Juzgado del Crimen de Santiago, solicitó hoy a los abogados que presentaron una querella contra el presidente electo de Perú, Alan García, en el marco de su visita a Chile hace dos semanas, que presenten nuevos antecedentes que sustenten la acción judicial, antes de tomar una decisión al respecto.

La magistrada dio un plazo de 15 días a los juristas Hugo Gutiérrez y Roberto Ávila, quienes presentaron la acusación contra el líder del APRA en representación del Comité de Refugiados Peruanos en Chile, acusando a Alan García de los delitos de lesa humanidad durante su primer Gobierno en Perú, entre 1985 y 1990.

En su determinación de este martes, la jueza Rutheford pidió a los abogados que demuestren que García no está siendo investigado ni enjuiciado por estas acusaciones en su país. Los abogados acusan al Mandatario electo de los delitos de tortura, secuestros y ejecuciones.

Al conocer la determinación de la jueza, el abogado Hugo Gutiérrez afirmó que se trata de una decisión "inédita", ya que permite, a su juicio, procesar a Alan García en Chile por las acusaciones mencionadas en el escrito presentado a nombre de los refugiados peruanos.

JURISDICCIÓN

La jueza dijo que "si bien, de acuerdo con el principio de territorialidad de la ley penal, los tribunales de la República (de Chile) ejercen jurisdicción sobre los ciudadanos chilenos y sobre los extranjeros para efectos de juzgar los delitos que se cometan en su territorio, no es menos cierto que otros de los principios que sirve de base a titulo de jurisdicción es el de la universalidad, en virtud del cual un Estado puede ejercer jurisdicción para juzgar cualquier tipo de hecho que se sancione como delito en su legislación".

"Aún cuando este crimen se cometa en el extranjero y aunque sus autores sean extranjeros, en aquellos casos que tales conductas ilícitas lesionan determinados bienes jurídicos reconocidos por toda la comunidad internacional y en cuya protección ésta se encuentra interesada", añadió Rutheford.

Asimismo, mencionó que este tipo de delitos no pueden adquirir el principio de territorialidad de manera absoluta "toda vez que ello conllevaría a limitar la persecución. Según sus palabras, "dicho pilar de jurisdicción se debilita frente a cierto tipo de delitos tan graves y oprobiosos que resulta razonable que cualquier Estado ejerza su jurisdicción para sancionarlo aun cuando éstos se hayan perpetrado en territorio extranjero por extranjeros y contra víctimas también extranjeras".