Publicado 15/05/2018 18:49

Condenado a 18 años y 3 meses de cárcel al exmilitar cubano por el crimen de la gasolinera en Sevilla (España)

Palacio de Justicia
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   SEVILLA, 15 May. (EUROPA PRESS/Notimérica) -

   La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 18 años y tres meses de cárcel a Alberto H.B., exmilitar cubano acusado de asesinar en una nave de la localidad sevillana de Carmona a Manuel J.G., que fue hallado muerto en noviembre del año 2015 en una gasolinera de la capital hispalense, lugar al que le trasladaron tres amigos que le acompañaban en el momento de los hechos.

   Tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, la Audiencia condena al principal inculpado a 17 años y seis meses de cárcel por un delito de asesinato y a nueve meses de prisión por un delito de tenencia ilícita de armas, así como al pago de una indemnización total de 161.700 euros a los padres y las tres hijas de la víctima.

   La Audiencia de Sevilla impone además nueve meses de prisión al jefe del exmilitar cubano y dueño de la finca de la urbanización Mataluna de Carmona en la que sucedieron los hechos, José María Y.T., por un delito de tenencia ilícita de armas, ya que el jurado popular consideró probado que ambos acusados tenían en su poder una escopeta de caza "sin poseer la licencia de armas necesaria para ello".

   En su veredicto, el jurado declaró probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 15,00 horas del día 27 de noviembre de 2015 en una nave de la urbanización Mataluna, cuando el principal condenado, "con intención de acabar con la vida" de la víctima, efectuó contra él "a muy corta distancia" dos disparos con la escopeta de dos cañones que portaba, causando al finado "tan graves lesiones internas que ocasionaron efectivamente su muerte poco después".

"SIN POSIBILIDAD DE HUIR O DEFENDERSE"

   Según recoge la sentencia, consultada por Europa Press y contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, este acusado "era consciente" de que la víctima "no tenía ninguna posibilidad de huir o defenderse de su ataque mortal, pues él había irrumpido armado en la nave de modo inesperado, desde una habitación contigua, y había efectuado sus disparos de manera inmediata, sin previo aviso y a muy corta distancia, contra una víctima desarmada".

   El jurado declaró probado que el principal acusado tenía en su poder una escopeta de caza "en perfecto estado de funcionamiento, careciendo de la necesaria licencia de armas para ello".

   Sobre el segundo acusado, al que el tribunal absuelve del delito de asesinato, el jurado también declaró probado que poseía una escopeta de caza pese a que "carecía de licencia de armas" y cuya custodia "había confiado" al coacusado cuando éste comenzó a trabajar y vivir en la parcela de su propiedad.

   Precisamente sobre José María Y.T., al amparo del artículo 49, párrafo segundo, de la Ley del Jurado, el magistrado-presidente, José Manuel de Paul Velasco, decidió, tras la presentación de los informes definitivos de las partes, no haber lugar a emitir veredicto respecto al hecho constituido por su pretendida participación en la muerte de Manuel J.G., manteniendo en cambio el hecho relativo a su posesión sin licencia de un arma de fuego.

   En la sentencia, el tribunal señala que, para declarar probado que el acusado Alberto H.B. mató a la víctima y las circunstancias en que lo hizo, el jurado ha podido valorar como elementos de prueba la confesión en juicio del propio acusado, las declaraciones en el juicio de los amigos de la víctima, testigos de los hechos, y del dueño de la finca, que confirmaron que Alberto H.B. disparó "inopinadamente y a corta distancia a la víctima, pero desmienten, contra la versión su versión, que la víctima esgrimiese un arma de fuego o que el jefe del exmilitar estuviese siendo agredido". Además, han podido contar con el informe pericial del médico forense.

   Para el tribunal, "menos clara y más delicada" era la decisión del jurado sobre la existencia de prueba de cargo de la participación de José María Y.T. en el delito de asesinato, de ahí la decisión absolutoria del magistrado-presidente durante la celebración de la vista oral.

ASESINATO CON ALEVOSÍA

   De otro lado, en la sentencia se recoge que los hechos que el jurado ha declarado probados constituyen, conforme al veredicto de culpabilidad pronunciado por éste, un delito de asesinato cualificado por la concurrencia de alevosía, por cuanto Alberto H.B. puso fin a mano airada a la vida de otra persona, ejecutando "consciente y voluntariamente su acción sin riesgo alguno de defensa por parte de la víctima".

   "La intención homicida de la acción causante de la muerte no ha sido objeto de controversia y, en cualquier caso, no puede ponerse en duda cuando el condenado ejecutó en inmediata sucesión dos disparos con un arma potencialmente mortal, como es una escopeta de caza, dirigidos ambos a zonas vitales por las vísceras que albergan, como son la abdominal y lumbar, contra la víctima situada a muy corta distancia, hasta el punto de que el informe de autopsia considera el primer disparo como realizado a quemarropa", añade.

   Esas mismas circunstancias de la acción homicida configuran "con igual claridad meridiana" la concurrencia en ella de la alevosía integrante del asesinato, cuyo núcleo viene determinado por la realización del hecho de forma que se asegure el resultado mortal y se excluyan o anulen las posibilidades de defensa de la víctima.

   "Nos encontramos ante un supuesto paradigmático de alevosía en su modalidad súbita o sorpresiva, configurada por el ataque repentino e imprevisto contra una víctima indefensa y desprevenida", señala la sentencia.