Publicado 18/02/2019 13:19

Condenado un ecuatoriano a 14 años de cárcel en Sevilla (España) por abusar de dos sobrinas menores de edad

Jornadas de Puertas Abiertas del Tribunal Supremo 2018
Eduardo Parra - Europa Press - Archivo

   SEVILLA, 18 Feb. (EUROPA PRESS/Notimérica) -

   El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado la condena de 14 años de prisión a un varón, de nacionalidad ecuatoriana, por dos delitos continuados de abusos sexuales cometidos entre 2003 y 2015 contra dos sobrinas suyas menores de edad.

   En concreto, la Sala de lo Penal del TS ha decidido desestimar el recurso de casación interpuesto por la defensa del varón contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de marzo de 2018 que, a su vez, desestimaba el recurso de apelación presentado contra el fallo de la Audiencia de Sevilla, en el que se condenaba al acusado a 14 años de prisión por dos delitos continuados de abusos sexuales.

   La sentencia del TS, de fecha de 29 de enero y a la que ha tenido acceso Europa Press, recuerda que con fecha 23 de octubre de 2017 la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla dictó sentencia condenatoria en la que se recogía como hechos probados que el procesado reside regularmente en España al menos desde 2003, año en el que también llegó a este país su hermano, su esposa y su hija --nacida en 1996--, que entonces contaba con siete años de edad.

   Estando ya en Sevilla, su hermano tuvo otra hija en 2003. "Al menos desde el año 2003 y hasta 2012, es decir, desde que la hija mayor tenía siete hasta los 16 años, y desde 2009 hasta 2015, en reiteradas ocasiones, aprovechándose de su diferencia de edad y de la confianza de las menores por su relación de afectividad y parentesco, generalmente en el domicilio del acusado en la capital andaluza, tras recogerla del colegio o en cualquier otra ocasión en que se encontrara a solas con ella, el procesado la desnudaba" y llevaba a cabo los tocamientos y abusos, incluso con intento de penetración en el caso de la hermana mayor.

   Para garantizarse el silencio de la menor, el procesado les decía que, si contaban algo, "mataría a sus padres", logrando así que, durante los años en que ocurrieron los hechos, las menores nunca revelaran a nadie la situación que sufrían.

   En noviembre de 2013, el procesado grabó en vídeo a la hermana menor cuando le realizaba tocamientos. Para evitar que revelara la situación, el procesado le decía que, sí contaba algo a sus padres, les mostraría las fotos y vídeos que le hacía, y los subiría a Internet.

   Con estos hechos, la Audiencia condenó al acusado, como autor de dos delitos continuados de abusos sexuales, a 14 años de prisión, prohibición de acercarse y comunicarse con las víctimas, y seis años de libertad vigilada. En concepto de responsabilidad civil por daños morales, el procesado indemnizará a la hija mayor de su hermano en la cantidad 15.000 euros, y a la menor en 10.000 euros.

   Tras ser rechazado por el TSJA el recurso de la defensa del condenado, ésta presentó recurso de casación por infracción ley al entender vulnerados derechos fundamentales como la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva.

   El TS, en su sentencia, indica que el fallo de instancia, confirmado en apelación, ha declarado probados los abusos sexuales denunciados, valorando de forma positiva la declaración de las víctimas, dos niñas menores de edad al tiempo en que ocurrieron los hechos. "Su testimonio ha sido fundamental. La mayor de ellas prestó declaración en el juicio oral y la menor prestó declaración en la fase de instrucción, como prueba preconstituida, que fue introducida en el juicio mediante lectura y sobre cuya práctica no se ha formulado queja alguna", subraya el TS.

   En este sentido, precisa que se plantea una vez más el problema de determinar el valor probatorio de las declaraciones de la víctima, como testigo privilegiado de los hechos. El TS viene afirmando de forma reiterada que para valorar y justificar la racionalidad del proceso valorativo de la declaración de una víctima y, en general, de todo testigo, deben utilizarse tres parámetros o criterios de análisis, la credibilidad subjetiva, la credibilidad objetiva y la persistencia en la incriminación.

LAS DECLARACIONES DE LAS MENORES, PRUEBAS "SUFICIENTES"

   Para el TS, las declaraciones de las dos menores son las pruebas "fundamentales" y cumplen con los estándares exigidos por la jurisprudencia de esta Sala para su apreciación como pruebas de cargo "suficientes" para un pronunciamiento de condena.

   La declaración de la primera víctima, prestada en el juicio oral fue "precisa, contundente, coherente y coincidente" con la prestada en fase sumarial. "No hubo cambio de discurso y la testigo precisó con detalle los abusos de que fue víctima", añade.

   Para la defensa, el lapso de tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos hasta que prestó la inicial declaración (4 años) es "muy relevante y priva al testimonio de credibilidad", afirmación que "no compartimos en cuanto que nada impide que un testigo recuerde los hechos y no sólo en sus aspectos sustanciales sino en aspectos puntuales de relevancia".

   Pese a lo que dice la defensa, el testimonio "fue espontáneo y ajeno a móviles de resentimiento", por cuanto la víctima nunca había denunciado los hechos y cuando acompañó a su hermana a Comisaría y se enteró de lo sucedido a su hermana "comienza a llorar y comunica al policía, que declara en el juicio y ratifica la declaración de aquella, que a ella le pasó lo mismo cuando era menor de edad".

   Además, esta declaración viene acompañado de otras pruebas que corroboran su verosimilitud, como las declaraciones de su hermana, también víctima, del policía, la aparición de material pornográfico en el que aparece su hermana y el autor de los abusos y el propio reconocimiento del acusado sobre los abusos realizados sobre la hermana menor.

   En lo que atañe a la menor el TS indica "tampoco" aprecia que la positiva valoración de su testimonio adolezca de racionalidad o no se ajuste a las reglas de la experiencia. Es cierto, como se reseña en las sentencias, que su discurso es menos determinante por las carencias expresivas, lagunas de memoria y relato trabado y menos estructurado, "deficiencias que llevaron al tribunal de instancia a considerar que no estaba suficientemente probado que la menor hubiera sido sometida a la realización de felaciones".

   Sin embargo, "lo que no ofrece duda es que fue objeto de continuados tocamientos de naturaleza sexual durante años, circunstancia sobre la que se extendió la víctima en su declaración, fue reconocida por el propio acusado y, sobre todo, se puso en evidencia por las fotografías incautadas y grabadas por el recurrente, que confirman y corroboran el relato de la menor", destacando que su declaración se produjo, no porque la niña lo denunciara, sino porque fue conducida a comisaría por su madre una vez que aparecieron las fotos, ya que ella nunca denunció o dijo nada de lo sucedido, "lo que refuerza su credibilidad y excluye cualquier móvil espurio".

   La condena, por tanto, ha sido establecida a partir de pruebas de cargo suficientes y correctamente valoradas. "No puede afirmarse que la sentencia de apelación y, por extensión, la sentencia de primera instancia, carezca de motivación o tenga una motivación aparente, infundada, arbitraria, irrazonable o fruto de un error patente".

   "El hecho de que la parte recurrente no esté de acuerdo con los argumentos utilizados en las sentencias no permite afirmar que adolezcan del defecto de falta de motivación", apostilla.

   Para la defensa, en otro de sus motivos expuestos en el recurso, los hechos juzgados por su levedad debieran ser considerados como una falta de vejaciones leves. "No se acierta a comprender cómo el recurrente considera que estos actos carecen de contenido sexual o son leves y que no merecen más calificación que la de una vejación injusta", afirma la sentencia del Supremo.