Actualizado 04/04/2017 16:55

Condenan a 21 exmilitares por el crimen de cinco 'falsos positivos' en Soacha (Colombia)

Juzgado
COLPRENSA

   BOGOTÁ, 4 Abr. (Colprensa/Notimérica) -

   El juzgado primero especializado de Cundinamarca condenó a 46 años de prisión al coronel retirado Gabriel de Jesús Rincón Amado por la ejecución extrajudicial o 'falso positivo' de cinco jóvenes del municipio de Soacha (Cundinamarca) en agosto de 2008.

   Igualmente, otros 20 militares fueron condenados a penas de 52, 51, 49, 48 y 37 años de prisión por los mismos casos y a todos los procesados se les negó la casa por cárcel.

   El coronel Rincón era oficial de operaciones de la Brigada Móvil 15 del Batallón Contraguerrillas 96 en Norte de Santander y fue declarado responsable de los delitos de desaparición forzada y homicidio agravado.

   Las víctimas Diego Alberto Tamayo Garcerá, Víctor Fernando Gómez Romero, Jáder Andrés Palacio Bustamante, Julio César Mesa Vargas y Jhonatan Orlando Soto Bermúdez fueron reclutados mediante engaños y conducidos a Ocaña, donde fueron asesinados y presentados como delincuentes muertos en combate.

   El sentido del fallo condenatorio se había anunciado el pasado mes de noviembre de 2016, cuando el juez que en ese momento tenía el caso también declaró este hecho como un crimen de Lesa Humanidad.

   La juez rechazó los argumentos de la defensa de los uniformados que señalaba que ella no tenía competencia para fallar el caso por la existencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), dado que esta no existe todavía materialmente y que suspender los procesos actuales por este tipo de crímenes mientras la justicia especial entra a operar, sería irresponsable.

   "Sería inconveniente declarar la incompetencia y archivar el proceso hasta que se creen legal y materialmente las Salas de la JEP en tanto que las personas en juicio y las víctimas tiene el derecho a un juicio expedito", señaló la juez.

   Del mismo modo, advirtió que este tipo de delitos no serían objeto de amnistía y que, en todo caso, el fallo no les impide a los procesados manifestar más adelante su sometimiento a la JEP.

CASOS

   En el caso de Julio César Mesa Vargas y Jhonatan Orlando Soto Bermúdez, se acreditó que los jóvenes eran conocidos del barrio San Nicolás de Soacha y que fueron reclutados por Pedro Gámez y Alexander Carretero para recoger un dinero en Ocaña.

   Se comprobó que los jóvenes llegaron la madrugada del 27 de enero a Ocaña, que estuvieron incomunicados y encerrados todo el día y por la noche fueron llevados en moto hasta un falso retén en donde fueron entregados a militares que, dos días después, los presentaron como muertos en combate. Para esta verificación se usaron los propios testimonios de Gámez y Carretero quienes confirmaron que les pagaron un millón de pesos por su labor de reclutador.

   No solo se comprobó la comisión del delito de desaparición forzada sino también de homicidio puesto que las necropsias señalan que a los jóvenes les dispararon en múltiples ocasiones en el tórax y en las piernas, como una ejecución extrajudicial y no como un combate como indicaron los militares, más aún si se señaló que las víctimas no pertenecían a un grupo ilegal.

   Sobre el caso de Diego Alberto Tamayo Garcerá, Víctor Fernando Gómez Romero, Jáder Andrés Palacio Bustamante, el despacho señaló que igualmente fueron reclutados para su traslado en agosto de 2008 a Ocaña, en donde permanecieron encerrados, para luego ser enviados el 25 de ese mes, como muertos en combate y que su identificación sólo fue posible hasta septiembre.