Actualizado 13/06/2006 18:44

Ecuador.- Condenado a 18 años de cárcel el acusado de matar de un tiro a un ecuatoriano ante una discoteca de Barcelona


BARCELONA, 13 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Barcelona ha condenado a 18 años de prisión por un delito de asesinato al acusado de disparar a un joven en la nuca mientras hacía cola en la entrada de una discoteca de L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona). El magistrado-presidente del Tribunal del Jurado ha absuelto a los otros dos procesados, acusados de cooperar en el crimen y de ocultar al principal imputado para evitar su detención, después de que un jurado popular les declarase inocentes.

Los hechos se remontan a las 1.30 horas del 17 de enero de 2004, cuando los procesados Ricardo C.S., de 22 años, y Julián G.O., de 27, se dirigieron a la puerta de la discoteca de ambiente latino 'Juanchito', en el barrio de Sant Josep de L'Hospitalet, donde el joven ecuatoriano Jimmy O.C. estaba haciendo cola para entrar.

Según declara probado la sentencia, basándose en el veredicto del jurado, un mes antes de que ocurrieran los hechos, la víctima y Ricardo se habían peleado en el interior del mismo local, llegando incluso a las manos. Al parecer, Jimmy se acercó a la novia del acusado e intentó flirtear con ella, tal y como explicaron durante el juicio el propio procesado y su compañera sentimental.

Al llegar a la puerta de la discoteca, Julián G.O. se acercó a Jimmy O.C. y le pidió explicaciones sobre la discusión que había tenido con Ricardo. Según la sentencia, mientras el joven, de 27 años, estaba distraído hablando con Julián, Ricardo C.S. se colocó detrás de él y, sin mediar palabra, le disparó en la nuca con una pistola semiatomática.

El joven cayó desplomado tras quedarse inmóvil durante unos segundos y fue trasladado en estado crítico a la UCI del Hospital de Bellvitge, donde falleció tres días después debido a la lesión cerebral que le produjo el disparo, que desembocó en una parada respiratoria.

NO SUFRÍA NINGÚN TRASTORNO.

En lo que respecta a Julián G.O., el jurado entendió que Jimmy se distrajo mientras hablaba con él, aunque consideró que no existen pruebas de que el procesado urdiera un plan con Ricardo C.S. para vengarse de Jimmy por el incidente que los dos habían tenido un mes antes en la discoteca.

Por ello, tras escuchar el veredicto, el magistrado-presidente absolvió a Julián G.O. y decretó su inmediata puesta en libertad, ya que el procesado permanecía en prisión provisional desde el 7 de febrero de 2004. Ahora, la sentencia recoge por escrito dicha decisión.

En cuanto a Ricardo, éste aseguró durante el juicio que no era consciente de lo que estaba haciendo, ya que iba drogado y borracho, y mantuvo que su intención no era acabar con la vida de Jimmy.

El jurado rechazó la versión del acusado y se remitió a la declaración de los psiquiatras que le examinaron, quienes aseguraron que los rasgos de personalidad e inteligencia del procesado son normales y que el consumo de tóxicos no influyó en su actuación.

Por ello, el magistrado-presidente no ha tenido en cuenta la eximente de trastorno mental transitorio alegada por la defensa del procesado a la hora de imponer la pena.

RICARDO HUYÓ PARA OCULTARSE DE LA POLICÍA.

La sentencia, en base al veredicto, también considera acreditado que, tras acabar con la vida del joven ecuatoriano, Ricardo C.S. huyó a Terrassa (Barcelona). En concreto, acudió al domicilio del tercer acusado, Manuel Alejandro M.M., de 22 años. Según las acusaciones, el joven sabía que su amigo había matado a Jimmy O.C. y que la Policía le estaba buscando pero, aún así, le permitió quedarse en su casa durante 15 días.

Alejandro, por su parte, aseguró durante su declaración que nunca hubiera acogido a Ricardo si hubiese sabido que tenía problemas con la Justicia y el jurado creyó su versión de los hechos, declarándole inocente por unanimidad. Al igual que Julián, el joven fue absuelto tras la lectura del veredicto, decisión que también recoge la sentencia.

Tras escuchar la decisión del jurado, el Ministerio Fiscal mantuvo su solicitud inicial de 17 años y medio de prisión para Ricardo C.S. por un delito de asesinato, petición que la acusación particular, ejercida por la familia de la víctima, elevó a 20 años. La defensa del procesado, por su parte, pidió que la condena se limitara a la pena mínima por asesinato, 15 años de cárcel.

La Audiencia de Barcelona, no obstante, ha decidido condenarle a 18 años de prisión, teniendo en cuenta "la falta de importancia del primer incidente entre Ricardo y Jimmy O.C.", que impulsó al primero a matar al joven "disparándole por detrás y sorpresivamente", y "la gravedad de los hechos" y el "peligro que el delincuente representa".

El magistrado-presidente del Tribunal del Jurado, además, considera "justa" la indemnización de 360.000 euros reclamada por las acusaciones para la pareja sentimental de la víctima y para su hijo, que aún no había nacido cuando su padre fue asesinado.