Actualizado 12/02/2010 15:57

España/Ecuador.- El Gobierno español remite al Congreso el convenio de seguridad social con Ecuador para su aprobación


MADRID, 12 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno ha aprobado en el Consejo de Ministros de este viernes remitir al Congreso de los Diputados el convenio de seguridad social suscrito entre España y Ecuador para su eventual aprobación.

El objetivo del convenio no es otro que el de promover la coordinación de las legislaciones que ambos Gobierno aprueban en materia de seguridad social a fin de facilitar "la libre circulación de los trabajadores entre ambos países" y "a las empresas una mayor movilidad de sus trabajadores".

El Gobierno precisó que el convenio cubrirá las prestaciones por incapacidad temporal en los casos de enfermedad común o accidente, maternidad y riesgo durante el embarazo, incapacidad permanente, jubilación y supervivencia, prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y auxilio por defunción.

El convenio se aplicará asimismo a aquellos "trabajadores y pensionistas que estén o hayan estado sujetos a la legislación de la Seguridad Social en uno o ambas países", así como "a los miembros de sus familias y a sus derechohabientes".

Los gobiernos español y ecuatoriano suscribieron el pasado 4 de diciembre en Madrid un Convenio en materia de Seguridad Social que reemplaza al anterior que data de 1960 y que regula las prestaciones por maternidad, jubilación, supervivencia, accidentes de trabajo, incapacidad temporal y permanente, enfermedades profesionales y auxilio por defunción a las que tendrán derecho los nacionales de ambos países que residen en el otro.

El convenio consagra "el principio de igualdad de trato" para los nacionales de ambas partes, así como para sus familiares, que podrán beneficiarse de las prestaciones de seguridad social en el país de residencia en las mismas condiciones que si estuvieran en su país, según informó la Embajada ecuatoriana en España.

El acuerdo fija "reglas precisas" para poder acumular periodos de seguro en ambos países con el objetivo de que ambos Gobiernos puedan conceder debidamente las prestaciones a los nacionales del otro país, independientemente del país en el que se encuentren en un momento dado.

Asimismo, el texto precisa que las prestaciones sociales "serán revalorizadas y complementadas periódicamente" pero "no estarán sujetas a reducción, modificación o retención en ninguno de los países".