Actualizado 25/09/2006 22:26

España.- Gobierno regula de forma específica las denegaciones de entrada a inimigrantes cuando hay acuerdo de readmisión


MADRID, 25 Sep. (EUROPA PRESS) -

Mañana, martes, entrará en vigor una modificación del Reglamento de Extranjería con el fin de recoger de forma expresa el supuesto de denegación de entrada en el territorio español, con carácter específico, para aquellos extranjeros procedentes de países con los que existan acuerdos de readmisión.

La modificación, aprobada a través de un Real Decreto y publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE), supone la incorporación de un párrafo al artículo del Reglamento de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros que trata sobre la denegación de entrada en España, con el fin de recoger de forma más concreta el citado supuesto.

En concreto, según la disposición que mañana entra en vigor, "cuando existiesen acuerdos que regulen la readmisión de las personas en situación irregular suscritos por España", los funcionarios responsables del control, tras informar a los extranjeros de su decisión mediante resolución motivada, así como de los recursos que pueden interponer y de su derecho a la asistencia letrada, "denegarán, en los términos previstos en los citados acuerdos, la entrada de las personas a las que les sean de aplicación, siempre que la denegación se produzca dentro del plazo previsto en los mismos".

Según consta en la exposición de motivos del Real Decreto, la necesidad de modificar el Reglamento ha sido puesta de manifiesto por la aplicación de los acuerdos de readmisión, que son "instrumentos que contribuyen a lograr una mayor eficacia en el control de la inmigración irregular, al establecer un régimen de readmisión recíproco adaptado a las peculiaridades de los estados parte".