Actualizado 20/10/2006 21:07

España.- El TS fija como doctrina que los nacionales uruguayos no están equiparados a los europeos en derechos laborales


MADRID, 20 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que fija como doctrina legal que los nacionales de Uruguay "ni quedan equiparados a los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea" en lo relativo "al régimen jurídico que regula los derechos de residencia y trabajo en España, ni dejan de estar sujetos al régimen establecido en la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España".

Tras estudiar el Tratado General de Cooperación y Amistad firmado en 1870 entre Uruguay y España y el suscrito por ambos países en 1992, el alto tribunal explica que los uruguayos están sometidos al artículo 38.1 de la ley sobre derechos y libertades de extranjeros en España que establece que "para la concesión inicial de la autorización de trabajo, en el caso de trabajadores por cuenta ajena, se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo".

El Supremo se ha pronunciado al resolver un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia que revocaba la decisión de la Subdelegación del Gobierno de Alicante de 2002 de denegar a un uruguayo el permiso de trabajo solicitado.

El TSJ entendió que "los ciudadanos de esa nacionalidad ostentan una situación jurídica que les permite obtener los permisos de residencia y trabajo imperativamente o de modo similar a los ciudadanos de los Estados de la Unión Europea", sin sujeción a la citada ley orgánica relativa a los extranjeros.

El Supremo ya se había pronunciado sobre la situación de los nacionales uruguayos el 10 de octubre de 2002, pero en aquella ocasión, explica la sentencia actual, no se analizó la incidencia del Tratado de 23 de julio de 1992.

En este documento se afirma que "cada parte otorgará a los nacionales de la otra facilidades para la realización de actividades lucrativas, laborales o profesiones, en pie de igualdad con los nacionales del Estado de residencia o de trabajo".

Los ciudadanos de Uruguay, según el último tratado, disfrutarán de "facilidades" para la realización de actividades lucrativas, laborales o profesionales en España, pero ello no quiere decir que tengan las mismas que los nacionales de los países miembros de la Unión Europea.

El texto de 1870 sí establecía que los nacionales de ambos países trabajarán "bajo iguales condiciones y adeudos que usan o usaren los de la nación más favorecida". Ninguno de los tratados, explica la sentencia, establece que "los nacionales de Uruguay queden equiparados a los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea en lo que hace al régimen de residencia y trabajo, pues estos Estados no son respecto del nuestro naciones más favorecidas, sino Estados regidos por un ordenamiento común".