Actualizado 11/04/2011 22:16

Iberoam.- Defensor del Pueblo pide eliminar restricciones a los extranjeros a quienes se deniega la entrada en España


MADRID, 11 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Defensor del Pueblo ha reiterado la recomendación realizada durante el pasado año para que se permita a los letrados entrevistarse previamente con sus asistidos antes de la entrevista con el instructor del expediente de denegación de entrada en el aeropuerto de Madrid-Barajas, según indica en su informe anual de 2010 presentado la semana pasada a las Cortes.

Los derechos de los ciudadanos extranjeros incursos en un procedimiento administrativo de denegación de entrada están plenamente garantizados, por lo que se mantiene el criterio de no aceptar la recomendación formulada, ha informado la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.

Sin embargo, el Defensor del Pueblo ha considerado que no entiende que en la actualidad se esté prestando una adecuada asistencia letrada cuando no se permite que el letrado y el viajero mantengan una entrevista reservada antes de la comparecencia que se realiza en presencia del instructor, siempre que ellos lo soliciten.

Igualmente, el Defensor ha señalado que el letrado debe tener acceso inmediato al expediente cuando es llamado para prestar la asistencia. La restricción existente en relación con estos extremos "no cuenta con amparo legal alguno", según ha indicado.

En el presente ejercicio, el Defensor del Pueblo ha realizado una nueva visita de supervisión a la sala de inadmisiones y asilo de las terminales 1 y 4 del aeropuerto de Madrid-Barajas, en la que se ha concluido que, en general, todas las instalaciones y procedimientos de actuación cumplen con los parámetros internacionalmente aceptados. No obstante, han apreciado algunas "deficiencias" de las que se ha dado traslado a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

En concreto, ha valorado negativamente la falta de luz natural e imposibilidad de contacto con el aire libre. Asimismo, ha considerado extender la videovigilancia a las dependencias denominadas de contención, así como la constancia audiovisual de las entrevistas realizadas durante el procedimiento de denegación de entrada.

También ha señalado la necesidad de que existan formularios donde el viajero pueda indicar si padece alguna enfermedad, crónica, infecto-contagiosa o que requiera especial tratamiento y que se deje constancia escrita de la posibilidad de uso de los dormitorios durante todo el día, relación de las pertenencias que les son retiradas donde figure su conformidad y posibilidad de interponer un 'habeas corpus'.

Igualmente, ha solicitado que se les permita el acceso a sus equipajes y se proceda a una adecuada dotación de toallas de baño. La citada administración ha alegado que la falta de luz y de ventilación natural están determinadas por la estructura de las dependencias y no pueden variarse por razones de seguridad y ha señalado que los servicios médicos de Aena proporcionan atención y tratamiento a los pasajeros que lo requieren, tanto a instancias del pasajero como a requerimiento de los funcionarios que los custodian.

En cuanto a la videovigilancia en las salas de aislamiento, ha advertido que la grabación de imágenes durante la entrevista al pasajero se considera innecesaria al realizarse en presencia de abogado.

Según dicho informe, el equipaje de mano de los viajeros permanece con ellos y las maletas facturadas están a disposición de la compañía transportadora, ya que en caso contrario deberían facturar nuevamente su equipaje, si bien en casos especiales se les acompaña para que puedan recoger algún objeto.

Las instrucciones para que los dormitorios permanezcan todo el día abiertos constan por escrito y también se consigna ya por escrito la información sobre la posibilidad de interposición de 'habeas corpus'. A la vista de lo anterior, continúa la labor de supervisión y vigilancia de esta Institución, para el mejor funcionamiento de estas instalaciones.

DENEGACIONES DE ENTRADA A MENORES

Así, ante la discrepancia de la Institución con la denegación de entrada en controles de frontera a menores de edad españoles acompañados de sus ascendientes, nacionales de terceros países, el Defensor del Pueblo ha enviado un recordatorio de deberes legales y una recomendación a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras para que se evitara dificultar el acceso de ciudadanos españoles a territorio nacional y se protocolizara la actuación en los puestos fronterizos para investigar el paradero del otro progenitor, cuando la persona que acompañe al menor no reúna los requisitos de entrada, se compruebe la filiación y se permita la entrada del progenitor extranjero, si no existiera otro modo de asegurar la entrada del menor.

También ha recordado a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil el deber de no coartar el derecho de los ciudadanos españoles a entrar en España, con motivo de la queja de una ciudadana española, mayor de edad, que vino acompañada de un menor extranjero que se encontraba a su cuidado y no reunía los requisitos de entrada.

Finalmente ha permitido su ingreso tras formular un 'habeas corpus' en el que se acordó su inmediata puesta en libertad junto con el menor, que fue entregado a su madre una vez en el país.

A pesar de lo anterior, el citado organismo ha insistido en la corrección de la actuación de los funcionarios actuantes de la Comisaría de Policía del Puesto Fronterizo de Madrid, argumentando que la ciudadana española que acompañaba al menor extranjero pudo en cualquier momento haber abandonado las dependencias policiales ya que nadie la retenía.

"Sin embargo, el anterior razonamiento se compadece mal con la solicitud de 'habeas corpus' de la misma y la resolución judicial que ordenó su inmediata puesta en libertad", apunta la Oficina del Defensor del Pueblo en su informe anual.

A pesar de todo lo anterior, las administraciones implicadas no han reconocido la existencia de actuación irregular y argumentaron que la entrada de un adulto español, tanto mayor como menor de edad, está garantizada.

La investigación se ha cerrado haciendo no obstante notar la "discrepancia de criterio" de la Institución, con traslado de varias consideraciones al Ministerio Fiscal, entre otras, de la necesidad de incoar expedientes individuales a aquellos menores de edad extranjeros que acompañados de adultos se personen en puestos fronterizos.

En el presente año la Fiscalía General del Estado ha contestado que los problemas que pueden plantearse en el ámbito de los menores acompañados deben resolverse mediante la proyección de principios de rango constitucional e internacional, como la protección del derecho fundamental a la intimidad familiar y obligación de adoptar las medidas precisas para reunir al menor con sus padres, tutores o guardadores.

Ha finalizado la actuación y se ha informado a la Fiscalía que las autoridades policiales han aceptado finalmente la recomendación de incoar expedientes individuales a los menores de edad extranjeros acompañados de adultos a los que se rechaza en frontera, explica.