Actualizado 12/12/2006 14:53

Iberoamérica.- ONG de Argentina, Chile y Perú 'condenan' a Barrick por atentados ambientales, sociales y económicos

Un Tribunal Popular exige a la compañía canadiense que abandone los territorios de estos países por la mala gestión de los recursos


MADRID, 12 Dic. (EUROPA PRESS) -

Una nueva setencia, --esta vez simbólica-- por parte de organizaciones sociales de Argentina, Chile y Perú, ha condenado a la transnacional minera con sede en Canadá Barrick Gold Corporation a la expulsión de sus territorios por ser responsable de "graves atentados ambientales, sociales, culturales y económicos, producto de sus políticas, programas y acciones sobre los ecosistemas, comunidades y pueblos de estos tres países".

El Tribunal Público constituido contra la compañía minera fue convocado principalmente por organizaciones y redes de campesinos, pequeños productores y ciudadanos y dictó su 'sentencia' en el marco del II Foro Social Chile, celebrado recientemente en la capital del país, Santiago.

En el 'proceso' contra Barrick Gold el fiscal Javier Rodríguez Pardo, en representación de las comunidades afectadas y los ciudadanos organizados de los tres países, estuvo acompañado por un Panel de Jueces, que en su sentencia ratificaron lo solicitado por el Fiscal condenando a la empresa demandada a su expulsión de los territorios de Argentina, Chile y Perú.

La minera fue notificada legalmente de la demanda, aunque se excusó de comparecer en el 'juicio', al que previamente había sido invitada. Por ello, el Tibunal --respetando las normas del proceso-- designó como abogado defensor a Jaime Gallardo Gallardo, que ejerció la defensa de la parte demandada.

SENTENCIA Y CONDENA

En el II Foro Social Chile, donde han comparecido las Partes, Minera Barrick Gold Corporation, y el fiscal Don Javier Rodríguez Pardo, --en representación de las comunidades afectadas y los ciudadanos organizados de Argentina, Chile y Perú--, se condenó así a la demandada a su expulsión de los territorios en Argentina, Chile y Perú, "condenando en igual condición a todas las empresas mineras transnacionales que están operando de manera semejante en dichos territorios".

"Este Tribunal considera que la corporación minera Barrick Gold, comete daños ambientales irreversibles e impactos económicos y sociales irrecuperables en Ancash, Condorhuain, Chilecito, Famatina y Pascua-Lama, al tratarse de comunidades tradicionales, productores pequeños y medianos, ecosistemas extremadamente frágiles y recursos naturales, que en su condición de bienes comunes y no renovables, se destruyen y agotan en el presente, no quedando disponibles para las futuras generaciones de ciudadanos argentinos, chilenos y peruanos", señala el texto.

"Que el impacto ambiental se produce por la gestión indiscriminada del método extractivo utilizado, por lo que no duda este Tribunal que estamos ante un nuevo tipo de minería que deja en la obsolescencia viejos conceptos mineros, dando paso a la utilización de voladuras y lixiviación, con la intensiva utilización de energía y agua subsidiadas, unidos al empleo de variados compuestos tóxicos, los que destruyen cuerpos de agua vitales para la vida, la actividad humana y productiva en las zonas impactadas por dicha transnacional minera", agrega.

También afirma que este sistema de explotación minera a cielo abierto "es un tipo de minería creada expresamente para la extracción indiscriminada de los minerales que hoy se encuentran distribuidos ampliamente en kilométricas extensiones de nuestros territorios cordilleranos, que son propiedad de comunidades campesinas ancestrales y productores agropecuarios, muchos desplazados, sin considerar importantes tratados internacionales, como el Convenio 169 de la OIT".

Que por ello, "los múltiples daños que se producen al extraer estos minerales no respetan la fragilidad y complejidad de la altas cuencas hídricas, verdaderas fábricas de agua, que es nuestra Cordillera de los Andes, los sectores pre-cordilleranos y sus estribaciones, donde se encuentra mas del 80% de los minerales que en este momento forman parte de este enorme daño a nuestros territorios".

A su juicio, "los pueblos de Argentina, Chile y Perú enfrentan un feroz despojo de sus territorios, a la vez de enfrentar graves problemas medioambientales, que de no detenerse de inmediato, las generaciones futuras de estos países no podrán ejercer su derecho a un nivel de vida adecuado en sus condiciones de existencia, reconocido por el Derecho Internacional, ya que no se aplican los conceptos de criterio precautorio, enfoque ecosistémico, desarrollo sostenible y equidad social, lo que genera un éxodo de las comunidades próximas a estas infracciones".

Finalmente, El Tribunal concluye que las experiencias provenientes de lo que Barrick Gold Corporation ha realizado y realiza en distintas latitudes del planeta y en América Latina son las mismas: "obtener la mayor rentabilidad en el menor tiempo posible, junto a la realización de sus dobles negocios, tanto en las bolsas de comercio internacionales como en las ventas de minerales que se extraen a través de leyes nacionales permisivas y de declaraciones juradas basadas en hechos falsos".