Actualizado 29/03/2006 14:25

México.-Entra en vigor el protocolo que regula el uso del mar como depósito de materiales tras ser ratificado por México


MADRID, 29 Mar. (EUROPA PRESS) -

El protocolo de 1996 del Convenio de Londres, que regula más restrictivamente el uso del mar como depósito de materiales, entró en vigor hoy tras la ratificación por parte de México hace 30 días, según informó hoy el Ministerio de Medio Ambiente en un comunicado.

España ratificó el texto en 1999, pero era necesario llegar al Estado número 26, que ha sido México, para que comenzara a aplicarse.

"Constituye un hito en la protección del medio marino a escala global, al regular la utilización del mar como depósito de materiales de forma más restrictiva a como se venía haciendo hasta ahora --añade--. Este Protocolo incluye en su ámbito geográfico, las aguas, el lecho marino y el subsuelo de todos los mares, dejando a la libre elección de los Estados la inclusión en su ámbito de aplicación de las aguas interiores".

Así, se trata de un marco más actualizado y completo para la protección general del medio marino que el Convenio de Londres original de 1972, incluyendo los principios emanados de la Agenda 21 y el Plan Global de Desarrollo Sostenible de la Cumbre sobre Desarrollo y Medio Ambiente celebrada en Río de Janeiro en 1992.

Respecto al Convenio original los avances que pueden considerarse más significativos son la inclusión de los principios de "precaución" y de "quién contamina paga", así como la denominada "Lista inversa", que viene a prohibir el vertimiento al mar de cualquier tipo de desecho con la única excepción de los siete tipos de materiales que se recogen en su Anejo número 1 y para cuyo vertido al mar se han desarrollado unas directrices genéricas y, en algunos casos, unas específicas para cada tipo de desecho.

El protocolo establece como desechos u otras materias cuyo vertimiento podrá considerarse materiales de dragado; fangos cloacales; desechos de pescado o materiales resultantes de las operaciones de elaboración del pescado; buques y plataformas u otras construcciones en el mar; materiales geológicos inorgánicos inertes; y materiales orgánicos de origen natural.

Asimismo, podrían considerarse objetos voluminosos constituidos principalmente por hierro, acero, hormigón y materiales igualmente no perjudiciales en relación con los cuales el impacto físico sea el motivo de preocupación, y solamente en aquellas circunstancias en que esos desechos se produzcan en lugares, tales como islas pequeñas con comunidades aisladas, en que no haya acceso práctico a otras opciones de evacuación que no sean el vertido.