Publicado 15/09/2015 10:36

Puerto Rico no procesará a poseedores de menos de 6 gramos de marihuana

   SAN JUAN, 15 Sep. (Notimérica) -

   Las personas que estén en posesión en Puerto Rico de 6 o menos gramos de marihuana no serán procesadas en principio, sino que serán sometidas a tratamiento o bien se les impondrá una multa.

   ¿El motivo? Que el Gobierno del Estado Libre Asociado pueda ahorrarse el coste que supone el confinamiento de usuarios y poseedores de marihuana, que se elevó a casi 2,3 millones de dólares para diciembre de 2014.

   Para ello, el gobernador de la Isla, Alejandro García Padilla, ha firmado este lunes una orden ejecutiva que establece que procesar a una persona por posesión de seis o menos gramos de marihuana "no estará en las áreas de prioridad" a la hora de asignar recursos para la implementación de la ley.

   "Con esta orden renfocamos el uso de fondos públicos de la penalización a la rehabilitación en los casos de posesión de marihuana para consumo personal y continuamos redirigiendo los recursos y esfuerzos del país para combatir el trasiego de drogas, la violencia y la corrupción asociada al narcotráfico", ha señalado García Padilla, quien ha indicado que como gobernador, espera que este sea "un primer paso para que este asunto se pueda atender a través de legislación en un futuro cercano".

   Según el jefe del Ejecutivo puertorriqueño, la Orden persigue reenfocar los recursos del estado, pues tal y como lo establece el Informe Técnico sobre Alternativas al Encarcelamiento para los Delitos Relacionados con Drogas de la Organización de Estados Americanos (OEA), "el uso de drogas es un asunto que tiene que ser abordado desde la salud pública y los recursos limitados con los que cuentan los estados deben usarse principalmente para combatir la violencia y la criminalidad organizada".

   Con esta orden se instruye al secretario de Justicia para que, según su discreción, en los casos en que la persona cualifique y cuando se trate del primer incidente, se consienta un acuerdo para que éste se someta a tratamiento y rehabilitación o pueda ser sometido a libertad a prueba.

   Además, cuando una persona se declare o sea hallada culpable y el tribunal determine que no representa un peligro para la sociedad ni que es adicta a sustancias controladas, el secretario de Justicia deberá prioritariamente imponerle una multa y la prestación de servicios a la comunidad.

   Sin embargo, esta medida no provee una defensa legal contra las violaciones a la ley; no enmienda ni deroga lo dispuesto por el Código Penal, la Ley de Sustancias Controladas, ni cualquier otra legislación relacionada con la regulación de la marihuana; y no legaliza ni despenaliza la posesión de marihuana. Tampoco prohíbe la investigación y procesamiento, en circunstancias particulares donde se sirva un interés estatal importante, señala el texto.

   8 ÁREAS DE PRIORIDAD.

   Las ocho áreas de prioridad al momento de asignar recursos para el procesamiento de delitos relacionados con la marihuana serán prevenir la distribución de esta droga a menores de edad; prevenir que las ganancias de la venta de marihuana ilegal vayan a las empresas criminales, pandillas y carteles; y prevenir la desviación interestatal de marihuana desde estados donde es legal al amparo de leyes estatales.

   También será prioritario evitar que la actividad relacionada con la marihuana llevada a cabo legalmente en unos estados al amparo de leyes estatales, sea utilizada "como subterfugio o pretexto" para traficar otras drogas ilegales o incurrir en otra actividad ilegal; y prevenir la violencia y el uso de armas de fuego en su y distribución.

   Finalmente, será prioritario prevenir que se conduzcan vehículos de motor bajo los efectos de la marihuana y prevenir la exacerbación de otras consecuencias adversas a la salud pública asociadas con el uso de la marihuana; el cultivo de marihuana en tierras públicas y atender los asuntos de seguridad pública y riesgo ambientales creados por la producción de marihuana; y prevenir la posesión de marihuana en propiedad pública federal.

USO MEDICINAL DEL CANNABIS.

   El pasado 3 de mayo, el gobernador de Puerto Rico firmó una Orden que autoriza el uso medicinal de algunas o de todas las sustancias controladas o componentes derivadas de la planta de cannabis, que hasta entonces no estaba permitido por la Ley de Sustancias Controladas de la isla.

   Dicha Orden destaca que diversos estudios realizados en Estados Unidos demuestran el valor terapéutico del cannabis y sus derivados en el tratamiento de una amplia gama de enfermedades que aquejan a la población puertorriqueña, y señalaba que algunos estados ya han permitido el uso medicinal del cannabis, como Alaska, Arizona, California, Colorado, Hawai, Maine, Michigan, Montana, Nevada, Nuevo México, New Jersey, Oregon, Vermont, Rhode Island y Washington así como el Distrito de Columbia.