Publicado 15/11/2022 18:57

Sentencias que fijan la "pena mínima" son las susceptibles de rebajar condena a violadores, según expertas

Archivo - Segunda sesión del juicio a 'la manada de Sabadell' por una violación múltiple en 2019. En la Audiencia de Barcelona, el 7 de abril de 2021.
Archivo - Segunda sesión del juicio a 'la manada de Sabadell' por una violación múltiple en 2019. En la Audiencia de Barcelona, el 7 de abril de 2021. - EUROPA PRESS - Archivo

MADRID, 15 Nov. (EUROPA PRESS) -

La reducción de condena a violadores con la Ley de Garantías de la Libertad Sexual, conocida como Ley 'solo sí es sí', solo es posible cuando en las sentencias hablen específicamente de "pena mínima", según han explicado a Europa Press expertas en la materia.

La presienta de Mujeres Juristas Themis, Pino de la Nuez, ha explicado que, en concreto, afectaría a los casos en los que la sentencia "diga explícitamente que se le condena a la pena mínima prevista en la legislación". Lo que, según ha indicado, "reduce automáticamente" la misma con el nuevo texto.

"Este texto deja abierta esta posibilidad, siendo el resultado incierto para aquellas revisiones que se hacen a la baja en condenas que no indiquen en su fundamento que se aplica la pena máxima", ha señalado.

A su juicio, "no serán las últimas" revisiones con resultado de rebaja porque, tal y como ha indicado, este procedimiento está "recogido en nuestro derecho con carácter general", tanto en el Código Penal como en la Constitución, en donde se recoge el efecto retroactivo en aquellas decisiones penales que favorecen al reo cuando se dan los requisitos necesarios.

SENTENCIA EN FIRME O EN CUMPLIMIENTO

Estos son, además de la declaración de forma explícita en la sentencia de la aplicación de la pena mínima, que la sentencia dictada sea firme o cuando se estuviera cumpliendo condena.

Concha Roig, miembro del secretariado de Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD), ha explicado que muchas de las leyes que incluyen en su texto una reforma del Código Penal incluyen disposiciones transitorias en las que se recoge qué se debe hacer en casos de revisión de casos anteriores a su entrada en vigor.

La Ley 'solo sí es sí' no la tiene, pero, según Roig, esto "no es un error", porque en todo caso el proceso de revisión "se aplica igual" y es de "obligado cumplimiento" por su presencia en el Código Penal y la Carta Magna.

Además ha apuntado que las reglas de las revisiones de condena están determinadas por la Fiscalía y la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Es en estas donde se recoge el ámbito de aplicación y los perfiles de los beneficiarios.

ARTÍCULO 181.1

Sobre la pena reducida a un padrastro que violó a su hijastra de 14 años, ha indicado que se ha aplicado el nuevo artículo 181.1 de la Ley 'solo sí es sí' que en los abusos a menores con acceso carnal "baja el mínimo de ocho a seis años".

En este caso, según ha indicado, se le ha puesto la mínima", pero ha apuntado que "no todos los tribunales rebajan" porque "la pena impuesta de 8 años es también imponible conforme a la nueva ley". "Salvo que la sentencia diga expresamente que quiere imponerle la menor pena posible", ha apuntado.

Roig, experta en derecho penal, ha señalado que "cada tribunal interpreta" las leyes según su criterio y es que, según ha señalado, los procesos de revisión requieren la escucha, de nuevo, de víctima y condenado, ya sea a través de una vista o de un escrito. Es por eso, según ha indicado, que están empezando ahora a salir las primeras revisiones de esta norma, que entró en vigor hace un mes.

Preguntada por los casos que se han conocido este martes sobre este tema, Roig los ve como algo "normal" y en cuanto a un posible alto númer de revisiones asegura que se trata de un delito en el que se producen numerosas condenas. Según ha explicado, en Murcia, donde ejerce, "rara es la semana en la que no hay 1 o 2 juicios por delitos sexuales".