Actualizado 13/01/2006 13:39

España/Colombia.- Desestimado un recurso de Amper contra el pago de 30,3 millones a la empresa colombiana Cable Andino


MADRID, 13 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior del Distrito de Bogotá ha notificado a Amper su decisión de desestimar el recurso presentado por la firma española contra una sentencia dictada por un juzgado local de la capital colombiana que le ordena el pago de más de 30,3 millones de euros a la compañía Cable Andino por un supuesto incumplimiento de contrato, informó hoy a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Los representantes de la sucursal de Amper en Colombia, actualmente en liquidación, suscribieron en 2000 un contrato con Cable Andino para la ejecución de una obra de tendido de cable. Tras detectar "muy diversas irregularidades", Amper promovió diversas actuaciones judiciales en Colombia y en España contra Cable Andino y sus representantes, que concluyeron con la estimación de sus pretensiones.

Posteriormente, Cable Andino presentó una demanda ejecutiva contra Amper, alegando un supuesto incumplimiento de contrato y reclamando más de 30 millones de euros. El Juzgado número 26 de Bogotá ordenó el mandamiento de pago, pero el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá lo revocó, poniendo así fin al procedimiento.

Sin embargo, la empresa colombiana presentó una nueva demanda ejecutiva el 25 de marzo de 2004, sobre la misma base que la anterior, que fue estimada por el mismo Juzgado número 26. El Tribunal Superior del Distrito de Bogotá rechaza ahora el recurso interpuesto por el grupo español contra esa decisión.

Amper tuvo conocimiento de esa última decisión del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá a través de los representantes de Cable Andino el pasado mes de diciembre, en pleno periodo vacacional de la Administración de Justicia del país.

La firma español subraya que no descarta el ejercicio de nuevas acciones judiciales "para hacer valer sus derechos e intereses legítimos". En ese sentido, subrayan que si Cable Andino iniciara el procedimiento legalmente previsto para que la eventual sentencia resulte conocida y homologada en España, el llamado 'exequatur', la oposición a éste "debería de prosperar", en virtud de las circunstancias especiales que han concurrido en el pleito y a la vista de las normas vigentes en España.