Actualizado 10/12/2010 16:35

España/Panamá.- El Gobierno remite a Cortes el acuerdo con Panamá para prevenir la evasión fiscal


MADRID, 10 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno español remitirá a las Cortes Generales el Convenio entre España y Panamá, país considerado como paraíso fiscal, para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal.

Panamá fue identificada en 2000 como paraíso fiscal según los criterios elaborados en el ámbito de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Si bien el país se comprometió en 2002 a implantar el estándar internacionalmente acordado en materia de transferencia fiscal, permanece aún en la lista de territorios que no han adoptado de forma efectiva dicho estándar.

España considera igualmente a Panamá como paraíso fiscal, según lo dispuesto en la Ley de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal, de 2006.

El Convenio entre el Reino de España y la República de Panamá para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal tiene por objeto posibilitar un tratamiento tributario adecuado a las circunstancias de los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en el ámbito internacional y proporcionar un marco de seguridad jurídica y fiscal que favorezca los intercambios económicos entre los dos países y facilite la cooperación entre las autoridades fiscales en el desempeño de sus funciones.

En cuanto a los ámbitos subjetivo y material de aplicación del Convenio, éste afectará a las personas residentes de uno o de ambos Estados respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de dichos Estados y sus subdivisiones políticas. En España, los impuestos incluidos son: el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes y los Impuestos locales sobre la renta y el patrimonio.

El Convenio recoge las definiciones de los términos empleados; los criterios de sometimiento a tributación de los distintos tipos de rentas y la regulación de la imposición del patrimonio, y los métodos para evitar la doble imposición. Se incluyen, además, disposiciones referidas a la no discriminación, a la utilización de un procedimiento amistoso en caso de controversias, al intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados contratantes y al régimen especial de los miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares.