Actualizado 02/08/2016 11:49

Plazos y puntos clave de la nueva Ley de Amnistía Fiscal en Argentina

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   BUENOS AIRES, 1 Ago. (Notimérica) -

   Este lunes ha entrado en vigor en Argentina la Ley de Amnistía de Capitales No Declarados --también conocida como Ley de Amnistía Fiscal-- para captar divisas que permitan equilibrar la balanza fiscal, reducir la elevada inflación e impulsar la alicaída economía del país.

   El Boletín Oficial del país, publicado este mismo lunes, detalla los puntos clave que tiene este nuevo Régimen de Sinceramiento Fiscal, el cual contempla un blanqueo para residentes argentinos (personas físicas y jurídicas) no cumplidores; beneficios para quienes hasta el momento estén en regla con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP); y la posibilidad de acogerse a una moratoria para quienes quieren regularizar su situación fiscal.

   El nuevo régimen está marcado por un cronograma de fechas a cumplir que recoge la agencia Télam:

   - 31 de diciembre de 2015, fecha límite para declarar la preexistencia de bienes de las personas jurídicas (empresas).

   - 22 de julio de 2016: límite para declarar la preexistencia de bienes para las personas.

   - 1 de agosto de 2016: día de inicio del nuevo Régimen de Sinceramiento fiscal.

   - 31 de octubre de 2016: último día para blanquear tenencias en efectivo que se encuentren fuera del sistema financiero. Para ello, el Banco Central ha dispuesto una cuenta especial que estará a disposición del contribuyente en cualquier banco. Para este caso especial se requerirá la inmovilización del dinero exteriorizado por un lapso de seis meses.

   - 31 de marzo de 2017: vencimiento del Sinceramiento Fiscal de los demás bienes en general. Para cualquier tipo de bien que no sea efectivo (un inmueble), los bienes exteriorizados podrán estar a disponibilidad inmediata para cualquier tipo de operación, ya que no requerirán de un período de inmovilización.

EL PROCESO DE LA DECLARACIÓN

   A través de la web de la AFIP, los interesados podrán ingresar al nuevo régimen y completar su declaración jurada, la cual consta de tres fases.

   En primer lugar, hay que registrar los bienes a exteriorizar y adjuntar los comprobantes y antecedentes requeridos para su valuación.

   Posteriormente, se podrá confeccionar una liquidación de la declaración, que determinará, en base a lo completado, la base imponible del impuesto especial y elegir las opciones de pago del impuesto especial para el blanqueo.

   Por último, tras procesar las opciones del contribuyente, el sistema define el pago y el cierre de la declaración. Esta declaración especial se considerará culminada una vez que se realice el pago correspondiente, resultante del proceso de datos de los dos pasos anteriores. De lo contrario, quedará anulada.

   A modo de orientación, el sistema ofrece un simulador donde el contribuyente puede evaluar las opciones que se le presentan al exteriorizar sus bienes --tanto en la declaración de los bienes como a la hora de elegir la forma de pago-- y decidir si le interesa o no.

   Además, en cada etapa se podrá ingresar y borrar datos, cargarlos en momentos diferentes, a modo de prueba y error, ya que no serán computados como definitivos hasta que no se pase a la siguiente fase.

   Asimismo, si el contribuyente terminó la declaración oficial y omitió declarar algún bien, podrá realizar una declaración adicional, y realizar los mismos pasos que con la primera, y la misma será considerada automáticamente una declaración complementaria a la anterior. Esta declaración de ningún modo podrá ser correctiva de la declaración original, sino que sólo podrá agregar bienes que hayan sido omitidos previamente.

COSTE DEL BLANQUEO

   Los bienes ocultos que no superen los 305.000 pesos (20.000 dólares) estarán exentos de cargas, hasta los 800.000 (53.000 dólares) tendrán un tipo del cinco por ciento y por encima de esta cifra la tasa será de entre el 10 y el 15 por ciento, en función de cuándo se declare.

   Para los demás bienes con montos mayores a los 800.000 dólares, el impuesto o penalidad será de 10 por ciento, si el contribuyente declara antes del 31 de diciembre de 2016. A partir de esa fecha --y hasta el 31 de marzo de 2017-- dicha tasa aumenta en cinco puntos porcentuales.

Para los demás bienes que no sean inmuebles, se puede pagar con bonos Bonar 17 y Global 17. En este caso, la tasa será de 10 por ciento y no variará hasta el 31 de marzo de 2017.

   Por último, para no pagar el impuesto especial, el Gobierno otorga la alternativa de suscribir por el total a exteriorizar, dos tipos de bonos, uno a tres años que no paga interés (hasta el 30 de septiembre de 2016) y otro a siete años, intransferible por cuatro años que paga interés de uno por ciento (hasta el 31 de diciembre de 2016).