Actualizado 20/01/2012 21:09

El Salvador.- El organismo de Competencia de El Salvador multa a Telefónica y otras tres operadoras por acordar precios


MADRID, 20 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Consejo Directivo de la Superintendencia de Competencia de El Salvador ha multado la filial de Telefónica en el país, Telefónica Móviles el Salvador, Telemóvil, Digicel e Intelfón por pactar una tarifa en las llamadas de fijo a sus redes móviles, según consta en la página web del organismo.

En concreto, Competencia ha determinado en una resolución que dichas compañías han incurrido en una práctica anticompetitiva "grave" al adoptar el 23 de abril de 2010 una tarifa de 0,21 dólares por minuto más impuestos para una llamada realizada desde cualquier línea fija a sus redes móviles.

Así, el organismo regulador ha impuesto una multa total de 1,215 millones de dólares (unos 940.000 euros) a las operadoras. Así, ha multado a Telefónica con 260.672 dólares (201.720 euros), a Telemóvil con 658.050 dólares (509.231 euros), a Digicel con 233.909 dólares (180.978 euros) y a Intelfón con 62.866 dólares (48.640 euros).

Asimismo, la Superintendencia ha advertido a las compañías que en el futuro "se abstengan" de cometer prácticas que "dañen, afecten o restrinjan" la competencia.

En la resolución, el organismo ha explicado que se trata de una práctica anticompetitiva grave, ya que se efectuó sobre un servicio público con pocas opciones de sustitución por parte del consumidor. Además, la práctica tenía "intención" aplicarse en todo el territorio nacional por agentes económicos con "posición dominante" en la terminación de llamadas en su red móvil.

"De haberse puesto en práctica este acuerdo, habría afectado a la telefonía que constituye un servicio público inherente al Espado, el cual ha sido concesionado a los agentes involucrados en el acuerdo", ha apuntado.

La superintendencia ha añadido además que si se produce un incremento en la tarifa de las llamadas fijo a móvil, el usuario tendría que buscar una alternativa tecnológica que le permitiese efectuar la comunicación.

En este sentido, el órgano de competencia ha concluido que las alternativas de sustitución eran tan "limitadas" que el consumidor "prácticamente" se encontraba "sujeto" a las decisiones adoptadas por los miembros del cartel.