Publicado 14/08/2025 13:08

Trabajo recalca: "La exposición a altas temperaturas no debe suponer un riesgo para la salud de trabajadores"

Archivo - Un termómetro en la calle, a 16 de junio de 2025, en Madrid (España). La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) activa el aviso amarillo en Madrid este lunes y martes por temperaturas que superarán los 36 grados en varias zonas de la región. El
Archivo - Un termómetro en la calle, a 16 de junio de 2025, en Madrid (España). La Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) activa el aviso amarillo en Madrid este lunes y martes por temperaturas que superarán los 36 grados en varias zonas de la región. El - Jesús Hellín - Europa Press - Archivo

La temperatura de los locales y naves industriales estará comprendida entre 14 y 25 ºC y en oficinas entre 17 y 27 ºC

MADRID, 14 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha insistido este jueves en que la exposición a altas temperaturas en el centro de trabajo no debe suponer un riesgo para la salud de las personas trabajadoras.

"La temperatura de los locales y naves industriales estará comprendida entre 14 y 25 ºC y en oficinas entre 17 y 27 ºC", ha señalado el Departamento que dirige Yolanda Díaz a través de un mensaje publicado en la red social X, recogido por Europa Press.

Desde el Ministerio también se ha recordado que, cuando se emite una alerta naranja o roja por clima adverso, se puede reducir o modificar la jornada al aire libre.

"También se conceden 4 días de permisos climáticos retribuidos si no se puede acudir al centro de trabajo", ha explicado el Ministeiro de Trabajo en otra publicación reciente.

Desde los sindicatos ha insistido en que las empresas deben realizar la evaluación de los riesgos laborales relacionados con la exposición a fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo las temperaturas extremas, en la que deberán tenerse en cuenta las características de la tarea y las características personales y el estado biológico conocido de la persona trabajadora. Además, deben adoptar las medidas preventivas que se deriven de los resultados de la evaluación de riesgos.

"Para aquellos casos en los que no se pueda garantizar la debida protección de la persona trabajadora, se prohíbe el desarrollo de determinadas tareas durante las horas del día en las que se den fenómenos meteorológicos adversos. En estos casos no procede la reducción del salario", ha explicado el sindicato UGT.

Por su parte, el sindicato Comisiones Obreras considera que es urgente descender al plano de la aplicación real de las leyes y protocolos frente a las altas temperaturas y fenómenos atmosféricos extremos en los centros de trabajo que incluye todas las tareas a la intemperie, con medidas claras que modifican y adaptan la organización y los tiempos de trabajo.

En este sentido, el sindicato ha hecho un llamamiento a las autoridades laborales y a la Inspección de trabajo y Seguridad Social (ITSS) a ser más contundentes mientras demanda la participación sindical en el diseño de todas las medidas y actuaciones.

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