Publicado 01/03/2019 20:14

¿Cuánto tiempo estará Guaidó como presidente encargado de Venezuela tras no convocar elecciones?

Lima Group meeting in Bogota
Cristian Ruiz/colprensa/dpa

   CARACAS, 1 Mar. (Notimérica) -

   El pasado 23 de enero el líder opositor, Juan Guaidó, se autoproclamó presidente encargado de Venezuela, un movimiento que han reconocido Estados Unidos, Canadá, la mayoría de países latinoamericanos y numerosos países europeos, incluido España. México, Uruguay y la Unión Europea, por su parte, han apostado por reactivar la comunicación entre las partes.

   Para asumir la presidencia interina de Venezuela Guaidó se acogió e invocó el artículo 233 de la Constitución. Este trata lo referente a las "faltas absolutas" del presidente.

   Del mismo modo este artículo, señala que cuando se produzca alguna estas faltas absolutas "se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo presidente o presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el presidente o presidenta de la Asamblea Nacional", establece el artículo.

   De cumplir estrictamente lo que dice el apartado constitucional, el jefe del Legislativo debió encargarse de la Presidencia del país iberoamericano solo dentro de los 30 días consecutivos siguientes al 23 de enero. En ese periodo debían convocarse elecciones para que un nuevo Jefe de Estado tomara posesión.

   Sin embargo, cumplido este lapso de tiempo, el líder opositor sigue presentándose como presidente encargado de Veneszuela.

¿QUÉ CARGO OSTENTA?

   La abogada constitucionalista María Alejandra Díaz, en una entrevista para 'Actualidad RT', considera que Guaidó, en su interpretación de la Constitución venezolana, es "un usurpador del poder".

   Esta asegura que según "el mundo paralelo" del parlamentario, este "no cumplió con la Constitución, que fija el plazo de 30 días", por lo que el propio diputado "violó" el artículo que invocó unilateralmente para autoproclamarse.

ESTATUTO PARA LA TRANSICIÓN

   El pasado 6 de febrero, el Parlamento desestimó el plazo de los 30 días, correspondiente al artículo 233 invocado, al aprobar una Ley del Estatuto para la Transición, que aunque es nula y no tiene ningún efecto jurídico, "amplió" indefinidamente el tiempo de Guaidó en su "presidencia encargada".

   El proyecto legal, aprobado por la mayoría opositora en la Asamblea Nacional (AN), permite que el cargo de "presidente encargado" pueda extenderse bajo una serie de supuestos y, al final, fija un plazo máximo de hasta doce meses para realizar unos comicios por la Jefatura de Estado.

   Según ese texto podría extender indefinidamente la "presidencia encargada de Guaidó pues, según establece el Estatuto de transición, el periodo para llamar a elecciones comienza una vez "cese la usurpación", es decir, cuando Maduro ya no ocupe su silla en el Palacio de Gobierno.